Contenidos
¿Cuánto cobra un notario? 2023
Antes de nada aclarar, que en éste artículo queremos dar respuesta al precio de los servicios que cobra un notario. Si deseas saber el sueldo aproximado de un notario entra aquí.
Los costes que cobran los notarios vienen recogidos en:
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
Las tarifas actuales de los notarios por sus aranceles según el Real decreto son los siguientes:
Tarifas y Precios de las notarias en España 2023
Arancel de los Notarios
Número 1 Instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
a) Poderes en general: 30,050605 euros.
b) Poderes para pleitos: 15,025303 euros.
c) Actas: 36,060726 euros.
d) Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.
Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.
g) Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.
h) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
2. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 euros.
Número 2. Documentos de cuantía.-1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala o graduación:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.
2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.
La reducción alcanzará un 50 por 100 para los siguientes casos que son:
a) Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.
b) Instrumentos en que resulten obligados al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
c) Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.
d) Préstamos para la rehabilitación protegida de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.
e) Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.
f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.
3. Quedan a salvo, además, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria, Viviendas de Protección Oficial, explotaciones familiares y demás establecidas por la Ley.
Número 3. Protestos.-1. Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:
a) Si la cuantía de la letra no excede de 60,10 euros: 3,005061 euros.
b) Si es superior a 60,10 euros y no excede de 150,25 euros: 4,507591 euros.
c) Si es superior a 150,25 euros y no excede de 300,51 euros: 6,010121 euros.
d) Si es superior a 300,51 euros y no excede de 601,01 euros: 9,015182 euros.
e) De 601,01 euros en adelante, además de la última cantidad, se percibirán por cada 601,01 euros de exceso o fracción: 0,601012 euros.
2. Se percibirá, además, la cantidad de 3,005061 euros en los siguientes casos:
a) Por la práctica de la notificación, cuando el efecto esté domiciliado fuera de los límites de la población de residencia del Notario autorizante.
b) Cuando se entregare el efecto fuera de la hora normal.
c) Por pago del efecto en la Notaría.
3. Se percibirán 6,010121 euros por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del término municipal de residencia del Notario.
Número 4. Copias.-1. Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
2. Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio.
3. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 0,601012 euros por cada año o fracción de antigüedad del documento.
4. Los Notarios a cuyo cargo esté el Archivo de Protocolos, expedirán sin derechos, en papel no timbrado, y sin perjuicio del reintegro a su tiempo, las copias de instrumentos que deban dar a instancia de las Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
Número 5. Testimonios y legalizaciones.-1. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4.
2. Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 euros ; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 euros.
3. En las legitimaciones contempladas por el artículo 262 del Reglamento Notarial, se devengarán los derechos que resulten de aplicar el número 2 con una reducción del 85 por 100.
4. Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrado por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 3,005061 euros por la diligencia de cotejo y 0,601012 euros por cada folio más.
5. Por los testimonios de legalización se percibirán igualmente 3,005061 euros por cada Notario que los autorice.
6. Los testimonios de legitimación y legalización de firmas de certificaciones del Registro Civil devengarán la mitad de los derechos establecidos en los números 5.2 y 5.5.
Número 6. Depósitos, salidas y otros.-1. Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,010121 euros. Al retirarse el depósito se percibirán 1,202024 euros por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia.
2. Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 9,015182 euros, más 0,060101 euros por folio.
Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 3,005061 euros.
3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:
a) Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros.
b) Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 24,040484 euros.
4. En caso de venta pública y de tramitación del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, por derechos de matriz se aplicará el número 2 del Arancel, sobre la base del precio de remate o adjudicación.
Se aplicarán, además, a las actuaciones que pudieran originarse los números 4, 6.2 y 6.3.
Número 7. Folios de matriz.-Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 euros por cara escrita.
En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.
Aclaraciones respecto a los conceptos de Aranceles y ¿Qué son?
Número 1 Se considerarán instrumentos públicos sin cuantía aquéllos en que ésta no se determine ni fuere determinable, y aquéllos otros en que, aun expresándose, ésta no constituya el objeto inmediato del acto jurídico contenido en el instrumento.
Número 2 Documentos de cuantía: Se trata de documentos notariales donde sí hay una cantidad que se determina o se puede determinar, y que, generalmente, está sujeta al pago de un impuesto, ya sea el de Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales, el de Actos Jurídicos Documentados o el de IVA
Número 3 Protestos Acto notarial que sirve para acreditar que un documento mercantil (letra de cambio, pagaré, cheque, etcétera), presentado a su debido tiempo, no ha sido aceptado o pagado.
Número 4 Copias y Cédulas autorizadas
Número 5 Un testimonio notarial es la transcripción o fiel reproducción, total o parcial, de un documento original de cuya correspondencia entre ambos responde el notario investido por el Estado de la fe pública. Como categoría especialmente destacada están las legitimaciones de firmas en las que el notario acredita la identidad, datos del firmante y la fecha de la firma.
Número 6 Depósitos, salidas y otros notario
Número 7 Folios de Matriz ¿Qué es un escritura matriz? Se llama escritura matriz al documento original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, mientras que La primera copia es, en cambio, el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes.
Esperamos te haya sido de gran ayuda éste contenido sobre las TARIFAS actuales 2023 de las Notarias en España.
Si deseas consultar el temario de Notarias puedes pasarte por aquí.